Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
atticus proyecto

Empleo protegido

Tiene por objetivo proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo, adecuado a sus características personales y a ser posible que el mismo sea de carácter estable. Procura poner en marcha proyectos generales de empleo.

 

Centros Ocupacionales

Los Centros Ocupacionales constituyen un servicio social para el desarrollo personal de los minusválidos en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la minusvalía les supone, para la integración social.

Tienen la finalidad de asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social, cuando por su nivel de discapacidad no puedan integrarse en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo. No tienen en ningún caso carácter de Centro de trabajo para personas con discapacidad, sino de Servicios Sociales.

Objetivos:

  • Proporcionar una atención habilitadora integral, mediante programas de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social. Ofreciendo los apoyos posibles para que puedan llevar una vida lo más autónoma y normalizada posible, tendiendo siempre a su mayor integración laboral.
  • Mejorar la calidad de vida.
  • Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional y laboral.
  • Estimular la capacitación mediante la adquisición de habilidades, hábitos y destreza para la relación interpersonal y la convivencia social.
  • Posibilitar el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso al empleo remunerado.
  • Proporcionar asesoramiento y apoyo a las familias.

 

Centros Especiales de Empleo

Son Centros cuyo objetivo principal es proporcionar a los trabajadores/as con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, presentando los servicios de ajuste personal y social a aquellos que lo precisen, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad al régimen de trabajo normalizado.

Para crear un Centro Especial de Empleo:

  • Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o Comunidades de Bienes, que tengan capacidad jurídica y de obra para ser empresarios.
  • Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.
  • Es imprescindible la calificación e inscripción en el Registro de Centros de la Junta de Andalucía.
  • El grado de discapacidad de los trabajadores/as no puede ser menor al 33%.
  • La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
  • La plantilla debe superar en número el 70% de personas con discapacidad.

Trámites administrativos para la puesta en marcha de un CEE:

Hay que solicitar su calificación como CEE presentando una solicitud a la Delegación de Empleo correspondiente (una vez instruido el expediente se elevará a la Dirección General de Empleo e Inserción la propuesta de calificación a los efectos de su autorización definitiva). Dicha solicitud irá acompañada de:

  • NIF del compareciente y en su caso acreditación de la representación con la que actúa.
  • CIF de la Entidad solicitante o en su caso acreditación de su tramitación.
  • Copia de los Estatutos de la asociación, empresa o empresas en el supuesto de grupo de empresas.
  • Acreditación de la titularidad con la que se ocupa el inmueble.
  • Declaración responsable respecto a contar con las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o, en su caso, compromiso de aportarla al expediente antes del inicio de la misma.
  • Alta de la empresa en el Impuesto de Actividad Económica y en la Seguridad Social.
  • Balance de resultados del último ejercicio, excepto para los supuestos de nueva creación.
  • Memoria de actividad en la que se refleje el número de trabajadores discapacitados con los que contará el Centro y compromiso de aportar certificado de discapacidad correspondiente a los mismos.

Ventajas: (ver en Normativa/Ayudas “Centros Especiales de Empleo”).

Consejos prácticos:

  • Que se creen sociedades independientes de las asociaciones o fundaciones, para que el patrimonio de los centros no se diluya entre los activos patrimoniales de los promotores.
  • Que sean Centros rentables tanto a nivel económico-financiero (autosuficientes), como desde el punto de vista social, contratando aquellas personas que más problemas puedan tener a la hora de acceder a un empleo ordinario. Que sean autosuficientes en la medida de sus posibilidades y que no dependan para subsistir tanto de las ayudas y subvenciones administrativas.
  • Que la dirección y gestión de los Centros Especiales de Empleo sea independiente de los promotores (fundaciones y/o asociaciones), emitiendo aquellas interferencias negativas que pudieran poner en peligro la viabilidad del proyecto y el funcionamiento general del centro.
  • Que la gestión sea ocupada por profesionales externos al ámbito de la asistencia a personas con discapacidad (o con la formación adecuada para adaptarse al mundo empresarial). Dadas las características de los Centros Especiales de Empleo al ser empresas, tienen que participar en operaciones de mercado como cualquier otra empresa y tiene un objetivo comercial.
* Para conocer los Centros Especiales de Empleo consultar la pag. web de la Asociación de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Andaluza. (ww.aceca.es)

 

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