Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
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Normativa y Ayudas para Empresa Ordinaria

 

Contrato indefinido para la contratación de trabajadores con discapacidad.

Incentivos:

  • Subvención de 3.907,00 € por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. Si se concierta a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
  • Autorización para la bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todas las contingencias, (incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta), durante la vigencia del contrato indefinido celebrado, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, en los siguientes porcentajes.

    • El 70% por cada trabajador con discapacidad contratado menor de 45 años o el 90% cuando se trate de trabajadora con discapacidad.
    • El 90% por cada trabajador con discapacidad contratado mayor de 45 años o el 100% cuando se trate de trabajadora con discapacidad.

  • Subvención por importe máximo de 910,52 € con destino a la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los/as trabajadores/as con discapacidad. La justificación para su percepción requiere la presentación de la correspondiente factura y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Si la empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el/la propio/a trabajador/a, en cuyo caso deberá acreditar que la empresa no ha ejercitado su derecho a solicitar la citada ayuda.
  • Así mismo, los/as sujetos/as pasivos/as del Impuesto sobre Sociedades pueden beneficiarse de una deducción de 6.000,00 €, de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2003, en la cuota íntegra del Impuesto por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores/as con discapacidad contratados por tiempo indefinido a jornada completa, respecto al ejercicio inmediatamente anterior. Los/as trabajadores/as con discapacidad contratados que dieran derecho a esta deducción, no se computarán a efectos del incentivo fiscal de libertad de amortización con creación de empleo. Por consiguiente, la práctica de la deducción referida es incompatible con la libertad de amortización en lo que concierne a los/as trabajadores/as con discapacidad.
  • Las empresas podrán solicitar del Servicio Público de Empleo la formación o reconversión de los/as trabajadores/as de nuevo ingreso o readmitidos/as.

 

Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

Incentivos:

  • Además de su peculiar régimen indemnizatorio, pueden ocurrir en esta modalidad de contratación indefinida los beneficios establecidos respecto al contrato indefinido para trabajadores/as con discapacidad, siempre que reúnan los correspondientes requisitos.

 

Contrato indefinido para trabajadores/as con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

Incentivos:

  • Subvención de 7.814,00 € por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del/a trabajador/a.
  • Bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la vigencia del contrato.
  • Subvención por importe máximo de 910,52 € con destino a la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los/as trabajadores/as con discapacidad. La justificación para su percepción requiere la presentación de la correspondiente factura y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Si la empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el/la propio/a trabajador/a, en cuyo caso deberá acreditar que la empresa no ha ejercitado su derecho a solicitar la citada ayuda.

 

Contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores/as con discapacidad.

Incentivos:

  • Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la vigencia del contrato, para cada trabajador/a con discapacidad contratado/a a jornada completa por empresas cualquiera que sea su número de trabajadores/as en plantilla, en los siguientes porcentajes de bonificación:
    • 90% para cada mujer con discapacidad contratada de edad igual o superior a 45 años.
    • 80% para cada mujer con discapacidad contratada de edad inferior a 45 años.
    • 75% para cada hombre con discapacidad contratado con independencia de la edad.
  • Dichas reducciones serán del 100% durante la vigencia del contrato, cuando se trate del/la primer/a trabajador/a contratado/a por empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que no hayan tenido a su servicio trabajador/a alguno/a desde el 1 de enero de 2004.
  • Siempre que la duración de estos contratos sea superior a doce meses, se puede solicitar una subvención por importe máximo de 910,52 € con destino a la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los/as trabajadores/as con discapacidad. La justificación para su percepción requiere la presentación de la correspondiente factura y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Si la empresa no solicita esta ayuda puede hacerlo el/la propio/a trabajador/a, en cuyo caso debe acreditar que la empresa no ha ejercitado su derecho a solicitar la citada ayuda.

Incentivos a la transformación en indefinido del contrato temporal:

  • Durante el año 2005, la transformación en indefinidos de los contratos temporales para el fomento del empleo de trabajadores/as con discapacidad, que se formalizará por escrito y en modelo oficial, dará derecho a la obtención de beneficios establecidos respecto al contrato indefinido para trabajadores/as con discapacidad y en su caso, al contrato para el fomento de la contratación indefinida, en tanto se verifiquen los correspondientes requisitos.
  • La transformación en indefinido exime a la empresa del pago de la indemnización por la extinción del contrato temporal.

 

Contrato en prácticas para trabajadores/as con discapacidad.

Incentivos:

  • Los contratos en prácticas a tiempo completo celebrados con trabajadores/as con discapacidad dan derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes, durante la vigencia del contrato.
  • Siempre que la duración de estos contratos sea superior a doce meses, se podrá solicitar una subvención por importe máximo de 910,52 € con destino a la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los/as trabajadores/as con discapacidad. La justificación para su percepción requiere la presentación de la correspondiente factura y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Si la empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el/la propio/a trabajador/a, en cuyo caso deberá acreditar que la empresa no ha ejercitado su derecho a solicitar la citada ayuda.
  • Los contratos en prácticas a tiempo parcial carecen de incentivos.

Incentivos a la transformación en indefinido del contrato en prácticas para trabajadores/as con discapacidad:

  • Durante el año 2005, la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas para trabajadores/as con discapacidad, cualesquiera que sea la fecha de su celebración, que se formalizará por escrito y en modelo oficial, dará derecho a la obtención de beneficios establecidos respecto al contrato indefinido para trabajadores/as con discapacidad y en su caso, al contrato de fomento de la contratación indefinida, siempre que se cumplan los requisitos oportunos.

 

Contrato para la formación de trabajadores con discapacidad.

Incentivos:

  • Los contratos para la formación celebrados con trabajadores/as con discapacidad dan derecho a una reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para estos contratos.
  • Siempre que la duración de estos contratos sea superior a doce meses, se podrá solicitar una subvención por importe máximo de 910,52 € con destino a la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los/as trabajadores/as con discapacidad. La justificación para su percepción requiere la presentación de la correspondiente factura y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si la empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el/la propio/a trabajador/a, en cuyo caso deberá acreditar que la empresa no ha ejercitado su derecho a solicitar la citada ayuda.

 

Contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores/as con discapacidad y otros supuestos de interinidad.

Incentivos:

Incentivos al contrato de interinidad con trabajadores/as con discapacidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de otros/as:

  • Los contratos de interinidad que se celebren con personas con discapacidad desempleadas, para sustituir a trabajadores y trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el periodo que persista dicha sustitución, darán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Incentivos al contrato de interinidad para la sustitución de trabajadores/as en determinados supuestos familiares:

  • En determinados supuestos de sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo, suyo contrato se suspende durante los periodos de descanso por maternidad, por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, o por adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, se establecen los siguientes incentivos:
    • Para el contrato de interinidad del sustituto/a, una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo, enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta, durante los periodos previsto en cada caso.
    • Para la cotización por los/as trabajadores/as sustituidos/as, se aplica la misma bonificación del 100% de las citadas cuotas, durante el tiempo en que coincidan la suspensión de la actividad y el contrato de interinidad.

Incentivos al contrato de interinidad para la sustitución de trabajadores/as en excedencia por cuidado de hijos/as o familiares:

  • También se incentiva el contrato de interinidad con bonificaciones en las cotizaciones empresariales, en este caso por contingencias comunes, cuando se celebre para la sustitución de trabajadores/as en situación de excedencia por los siguientes motivos, en los porcentajes que se indican:
    • Con el 95%, 60% y 50%, durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente, cuando la excedencia sea para atender al cuidado de cada hijo/a natural o por adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. En este caso, la reserva del puesto de trabajo se limita al primer año, de los tres que pueda alcanzar el periodo de excedencia, aunque se bonifica íntegramente.
    • Con el 95% durante su duración cuando se deba al cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida. En este caso el periodo de excedencia es de un año.

 

Contratos de duración determinada.

Incentivos:

  • Siempre que la duración de estos contratos sea superior a doce meses, se podrá solicitar una subvención por importe máximo de 910,52 € con destino a la adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los/as trabajadores/as con discapacidad. La justificación para su percepción requiere la presentación de la correspondiente factura y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Si la empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el/la propio/a trabajador/a, en cuyo caso deberá acreditar que la empresa no ha ejercitado su derecho a solicitar la citada ayuda.

 

Medidas de empleo selectivo y beneficios a la readmisión.

Beneficios a las empresas por la readmisión:

  • Las readmisiones de trabajadores/as que efectúen las empresas después de una incapacidad permanente total o absoluta, darán derecho a reducciones del 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un periodo de dos años.
  • El supuesto de reincorporación de trabajadores/as a las empresas tras una incapacidad permanente parcial no tiene previsto beneficios.

 

Reserva de puestos de trabajo para trabajadores/as con discapacidad.

La reserva de puestos de trabajo en empresas públicas y privadas:

  • Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores están obligadas a que de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad.

Medidas alternativas:

  • Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

    • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un/a trabajador/a autónomo/a con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
    • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un/a trabajador/a con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
    • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
    • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, conforme a la normativa aplicable.
    • El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores/as autónomos/as con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales ha de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado/a de contratar por debajo de la cuota del 2%.
    • El importe anual de la medida alternativa consistente en la realización de donaciones y de acciones de patrocinio ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado/a de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

 

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