LISMI es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%.
Si la empresa pública o privada que debe cumplir dicha ley Lismi o Normativa Lismi no puede hacerlo por alguna circunstancia, puede acogerse a unas medidas alternativas de carácter excepcional según lo establecido en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
20 de Abril, el BOE, publicó el RD 364/2005, de 8 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas con discapacidad.
La normativa publicada aclara el tipo de medidas alternativas que hay que aplicar, en el caso excepcional en que las empresas incumplan la reserva de empleo y son las siguientes:
Medidas Alternativas: Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:
Notas. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores/as autónomos/as con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales ha de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado/a de contratar por debajo de la cuota del 2%.
El importe anual de la medida alternativa consistente en la realización de donaciones y de acciones de patrocinio ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado/a de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
Hay dos supuestos casos donde las empresas, excepcionalmente, pueden ajustarse al cumplimiento alternativo de la obligación de reserva en plantilla para las personas con discapacidad:
Y la excepcionalidad hay que solicitarla ante la oficina del INEM. Si dicha solicitud no se ha producido, aunque se contraten servicios a un Centro Especial de Empleo o se aplique cualquiera de las otras medidas alternativas no se está cumpliendo la Ley.
Legislación Laboral Actual - Ley 13/1982, de 7 de abril (LISMI)