Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
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Ley de Integración Social del Minusválido

LISMI es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%.

Si la empresa pública o privada que debe cumplir dicha ley Lismi o Normativa Lismi no puede hacerlo por alguna circunstancia, puede acogerse a unas medidas alternativas de carácter excepcional según lo establecido en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

20 de Abril, el BOE, publicó el RD 364/2005, de 8 de Abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas con discapacidad.

La normativa publicada aclara el tipo de medidas alternativas que hay que aplicar, en el caso excepcional en que las empresas incumplan la reserva de empleo y son las siguientes:

Medidas Alternativas: Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un/a trabajador/a autónomo/a con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un/a trabajador/a con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, conforme a la normativa aplicable.

Notas. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores/as autónomos/as con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales ha de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado/a de contratar por debajo de la cuota del 2%.

El importe anual de la medida alternativa consistente en la realización de donaciones y de acciones de patrocinio ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador/a con discapacidad dejado/a de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

Dos supuestos.

Hay dos supuestos casos donde las empresas, excepcionalmente, pueden ajustarse al cumplimiento alternativo de la obligación de reserva en plantilla para las personas con discapacidad:

  • Cuando esta no incorporación se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, pueden atender las oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquélla y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
  • Cuando existan cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Y la excepcionalidad hay que solicitarla ante la oficina del INEM. Si dicha solicitud no se ha producido, aunque se contraten servicios a un Centro Especial de Empleo o se aplique cualquiera de las otras medidas alternativas no se está cumpliendo la Ley.

Legislación Laboral Actual - Ley 13/1982, de 7 de abril (LISMI)

 

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