Modalidad de pago único de la prestación por desempleo para los trabajadores/as con discapacidad que inicien una actividad como autónomos/as:
Opción primera: en su modalidad de pago único como medida de fomento del empleo. Dicho pago se efectuará por la entidad gestora por el valor actual del importe total de la prestación a percibir en el momento de la solicitud.
Opción segunda: la entidad gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del/de la trabajador/a con discapacidad a la Seguridad Social, y en este supuesto:
La cuantía de la prestación a abonar corresponderá al importe de la aportación íntegra del/ de la trabajador/a a la Seguridad Social, calculada en días completos de prestación.
El abono se realizará trimestralmente por la Entidad Gestora, previa presentación por los/as trabajadores/as de los correspondientes documentos acreditativos de la cotización.
Exención del IRPF de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para trabajadores/as con discapacidad que se constituyan como autónomos/as.
Bonificación de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para los/as perceptores/as con discapacidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Bonificación de la cuota al Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as, que no sean perceptores/as de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Exoneración de cuotas en el Régimen Especial de trabajadores/as autónomos/as y otros regímenes respecto de los trabajadores/as con sesenta y cinco o más años.
Programa de apoyo al autoempleo de la Junta de Andalucía
Importe de las ayudas: Ayuda para el inicio de la actividad para personas con discapacidad: 3.907 euros ó 4.508 euros.