Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
atticus proyecto

Normativa y Ayudas para Centro Especiales de Empleo

Tras el desarrollo de una sesión de trabajo en la que participaron empresarios, emprendedores, profesionales de mercado y entidades sociales que trabajan en la prestación de servicios hacia personas con discapacidad, cabe introducir este apartado con las siguientes consideraciones hacia los CEE.

1. El marco conceptual y legislativo de los CEE favorece la creación de empresas con estas características siendo su semejanza con una empresa ordinaria las reglas de juego del mercado, donde la gestión de la misma, su supervivencia y desarrollo vendrán determinado por la ley de la oferta y la demanda.

Argumentos comerciales - La ventaja competitiva de CEE basada en

  • Precios. Derivado en primer lugar de las bonificaciones a la Seg. Social, en un segundo plano: deducciones impositivas y subvenciones directas.
  • Cumplimiento Legal. La LISMI es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%.
  • Responsabilidad Social Corporativa / Territorial.
  • Discriminación positiva en concursos públicos.

2. Que hay nichos de mercado específicos para los CEE, o en su caso preferente, para desarrollar actividades empresariales propias en función de los colectivos de trabajadores que la ley exige para obtener dicha calificación empresarial.

3. Que los colectivos específicos requieren de una formación y/o itinerario formativo para la inserción en el mercado laboral correspondiente y un desarrollo de sus capacidades personales para llegar a una situación de empleo estable.

Principal complejidad para la mantenimiento de la actividad y su ventaja competitiva principal. Captación y mantenimiento de personal capacitado para el desarrollo de la actividad propia del CEE (pocas personas con discapacidad en actitud de trabajo, poca cualificación y formación de las personas, Alta rotación, sobre protección familiar, percepción de rentas no contributivas….)

Importante.

  • Identificación y captación de rrhh
  • Capacitación Inicial. Itinerario Integral

Gestión Personal CEE. Política Personal

  • Calidad definición del puesto: Capacidades necesarias – Capacidades de la persona = PLAN DE FORMACIÓN
  • Flexibilidad en modalidades de contratación.
  • Formación Continua.
  • Motivación. Plan de incentivos
  • ...

Incentivos para la creación y mantenimiento de empleo estable de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en Andalucía

  • Para la creación de empleo estable de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo se concederá un incentivo de 12.021,00€ por cada puesto de trabajo de carácter indefinido que se cree a jornada completa.
  • Cuando el nuevo contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional a la jornada pactada.

Incentivos al mantenimiento de empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:

  • Incentivo del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad que realice una jornada laboral a tiempo completo, tanto en contratos indefinidos como de duración determinada. Cuando el contrato, indefinido o de duración determinada, se concierte a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional a la jornada pactada.
  • Bonificación, previa autorización, del 100% de la cuota patronal a la Seguridad Social por todas las contingencias, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta para las personas con discapacidad empleadas.
  • Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo fijos y/o eliminación de barreras arquitectónicas. La cuantía del incentivo no superará la cantidad de 1.804,00€ para la adaptación de puestos de trabajo fijos o el 80% del coste de la inversión por eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Ayuda, por una sola vez, destinada a equilibrar y reestructurar financieramente a cada uno de los Centros Especiales de Empleo, para que garanticen su viabilidad y estabilidad en el empleo. Incentivos para la transición de trabajadores/as desde Centros Especiales de Empleo a empresas en régimen de empleo normalizado:

Incentivos a la empresa ordinaria:

Con independencia de los incentivos que por la referida transición puedan percibir los Centros Especiales de Empleo, se establecen incentivos para las empresas o entidades sin ánimo de lucro por importe de hasta 3.607,00€ por cada trabajador/a procedente de Centros Especiales de Empleo que se contrate con carácter indefinido. También hay que considerar la posibilidad de ampliar estos beneficios a los previstos para los contratos indefinidos para personas con discapacidad.

La entidad empleadora se compromete a aportar al Centro Especial de Empleo del que proceda el/la trabajador/a la documentación acreditativa de su contratación. Por otra parte, la entidad empleadora facilitará, en su caso, que se preste el apoyo que la persona contratada pudiera necesitar inicialmente, para su integración y desarrollo del puesto de trabajo.

Incentivos al centro especial de empleo:

Los incentivos a los Centros Especiales de Empleo por la mencionada transición, consisten en una ayuda a tanto alzado ascendente a 3.006,00€ por cada trabajador/a que formalice contrato de trabajo de carácter estable en la empresa ordinaria.

Para aquellos supuestos en los que el/la trabajador/a se incorpore nuevamente a un Centro Especial de Empleo antes de transcurrir tres años desde la salida de alguno de ellos, dicho Centro no recibirá incentivos por su contratación.

 

Relación laboral de carácter especial de los/as trabajadores/as con discapacidad que presten sus servicios en Centros Especiales de Empleo

Concepto:

Se considera relación laboral de carácter especial la que vincula a los/as trabajadores/as con discapacidad y los Centros Especiales de Empleo. Su régimen jurídico recoge un esquema de derechos y deberes laborales con las peculiaridades derivadas de las específicas condiciones de las personas con discapacidad, con el propósito de facilitar el objetivo de integración laboral propio de los Centros Especiales de Empleo.

Sujetos de la relación laboral:

Son trabajadores/as en esta relación laboral las personas que, teniendo reconocida una minusvalía en grado igual o superior del 33% y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje, presten sus servicios laborales por cuenta y dentro de la organización de los Centros Especiales de Empleo.

La disminución de la capacidad de trabajo se determina poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una persona de similar cualificación profesional.

Se excluyen de dicha relación:

  • La existente entre el personal sin discapacidad y los Centros Especiales de Empleo.
  • La de los/as trabajadores/as con discapacidad que presten sus servicios en otro tipo de empresas.

Son empresarios/as en esta relación las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que, como titulares de un Centro Especial de Empleo, reciben prestación de servicios de los/as trabajadores/as referidos.

Legislación Laboral Actual - Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio
Solicitud de Calificación como Centro Especial de Empleo
Calificación de los Centros Especiales de Empleo
Modelo de Contrato Laboral para Centros Especiales de Empleo

 

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