Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
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Definición de discapacidad

  • “Toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma, o dentro del margen considerado normal por el ser humano. Es importante que la persona no es discapacitada, sino que tiene una discapacidad.”
  • Solo aquellas personas cuya valoración de discapacidad sea igual o superior a 33% tendrán la consideración de persona con minusvalía a todos los efectos.
  • El Real Decreto 1414/2006 del 1 de diciembre amplía el grupo de población que tiene la consideración de persona con discapacidad, a aquellas que tienen reconocida una pensión por incapacidad permanente ya sea total, absoluta o gran invalidez.

 

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