Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
atticus proyecto

Fondo Europeo Para La Integración
de Los Nacionales de Terceros Países

BENEFICIARIOS

Losprincipales beneficiarios del Fondo son los nacionales de terceros países que se encuentren en el territorio de un tercer país y que cumplan las medidas o las condiciones específicas establecidas en la legislación nacional, incluidas las relacionadas con la capacidad para integrarse en la sociedad de este Estado miembro.

Quedan excluidas las personas solicitantes de asilo, refugiadas o beneficiarias de protección internacional. 

VIGENCIA 2007-2013
OBJETIVOS

El objetivo general del Fondo consiste en apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para hacer posible que nacionales de terceros países, con diversos orígenes económicos, sociales, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos, pueden reunir las condiciones de residencia, así como facilitar la integración de éstos en las sociedades europeas. El Fondo se centrará principalmente en las acciones relativas a la integración de los nacionales de terceros países recién llegados.

El Fondo contribuirá al desarrollo y a la aplicación de estrategias de integración nacionales relativas a los nacionales de terceros países en todos los aspectos de la sociedad, en particular teniendo en cuenta el principio de que la integración es un proceso dinámico de dos direcciones, que supone la adaptación mutua de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros.

El Fondo podrá financiar, por iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 7% de sus recursos disponibles, acciones, en materia de política de inmigración e integración, transnacionales o de interés comunitario a través de convocatorias de propuestas que establecerán objetivos concretos acordes con el Fondo.

ACCIONES

Acciones elegibles en los Estados miembros
a) Acciones destinadas a facilitar la elaboración y aplicación de procedimientos de admisión pertinentes y propicios al proceso de integración de nacionales de terceros países;

b) Acciones destinadas al desarrollo y aplicación del proceso de integración de nacionales de terceros países recién llegados a los Estados miembros;
c) Acciones destinadas a incrementar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países;

d) Acciones destinadas a intercambio de información, mejores prácticas y cooperación en los Estados miembros y entre ellos al desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países.


Acciones comunitarias
El Fondo podrá financiar, por iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 7 % de sus recursos disponibles, acciones, en materia de política de inmigración e integración, transnacionales o de interés comunitario. Para poder optar a una financiación, las acciones comunitarias, deberán, en particular:

a) promover la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación comunitaria y las buenas prácticas en el ámbito de la inmigración y en la aplicación de las buenas prácticas en el ámbito de la integración;

b) apoyar la instauración de redes de cooperación transnacionales y proyectos piloto a partir de asociaciones transnacionales entre órganos de dos o más Estados miembros concebidas para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de las políticas de integración;

c) apoyar campañas transnacionales de sensibilización;

d) apoyar la realización de estudios y la difusión y el intercambio de información sobre las mejores prácticas y sobre todos los restantes aspectos de las políticas de inmigración e integración, incluida la utilización de tecnología punta;

e) apoyar proyectos piloto y estudios sobre la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria en el ámbito de la inmigración y la integración y legislación comunitaria en el ámbito de la inmigración;

f) respaldar el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de inmigración e integración.

FINANCIACIÓN

La dotación financiera para la ejecución de las acciones financiadas mediante este Fondo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 será de 825 millones EUR. Cada Estado miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 500.000 EUR. La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, no más tarde del 1 de julio de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente.

La cofinanciación de los proyectos se distribuye de la siguiente manera:

  • un 75% del coste total del proyecto se cofinancia por el Fondo Europeo para la Integración 
  • el 25% restante será cubierto por cofinanciación estatal, pública o privada.
INFORMACIÓN Unión Europea
España

 

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