COLECTIVOS | CUANTÍA | DURACIÓN |
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Trabajadores y trabajadoras en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizados en E.R.E. y siempre que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores y trabajadoras al menos 1 año con posterioridad al de la suspensión o reducción |
50% de las cuotas empresariales por contingencias comune, ampliable al 80%, si se aplican medidas dirigidas al mantenimiento del empleo en la empresa | Hasta 240 días. |
Trabajadores y trabajadoras en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizados en E.R.E. y siempre que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores y trabajadoras al menos 1 año con posterioridad al de la suspensión o reducción | 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la suspensión o reducción 80% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, siempre que la empresa incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal o cualquier medida alternativa dirigida a favorecer el mantenimiento de empleo en la empresa |
Hasta 240 días. |