Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
atticus proyecto

Ayudas en España
Instituto de Crédito Oficial - ICO

LÍNEA ICO EMPRENDEDORES 2010

Aviso: fondos 2010 agotados 

Vigencia:

Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.

Clientes:

  • Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009
  • Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.

Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:

  • emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009,
  • facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2 millones de €

Importe máximo por Cliente/Línea:

Hasta 300.000€, en una o varias operaciones.

Financiación máxima:

El 100 % del proyecto de inversión.

Inversiones elegibles:

  • Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
  • Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000€.
  • Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto total.
  • Adquisición de Empresas.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.

En todo caso no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Plazo de amortización:

El CLIENTE podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:

  • 3 años sin carencia para el pago de principal.
  • 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
  • 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
  • 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
  • 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.

Tipo de interés para el cliente:

  • Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65%
  • Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,65%

Bonificación del ICO:

El ICO bonificará al CLIENTE, a través de la Entidad de Crédito correspondiente, un 1,50% del tipo de interés de la operación, que será aplicado como valor actualizado neto y destinado a la amortización anticipada de capital.

El importe correspondiente de esta bonificación es de 65 € por cada 1.000€ de financiación.

Comisiones:

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisión de apertura, estudio o de disponibilidad.

Amortización anticipada voluntaria:

Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:

Tipo variable: no se imputará penalización.

Tipo fijo:

1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:

  • 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
  • 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.

2.- Resto operaciones a tipo fijo:

  • 1% flat sobre el importe cancelado.

En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.

Tramitación:

Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Documentación:

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Garantías:

Cada entidad de Crédito analiza la solicitud de la financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

  • Hipotecarias
  • Personales
  • Avales mancomunados o solidarios
  • Sociedades de Garantía Recíproca

Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:

La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea “ICO -INVERSIÓN NACIONAL 2010”.

Compatibilidad de ayudas:

Esta Línea está sometida a la condición de mínimis de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, debiendo respetar los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

LÍNEA ICO
ECONOMÍA SOSTENIBLE 2010

Vigencia

Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos. 

Clientes

Podrán ser CLIENTES de la Línea los particulares y comunidades de propietarios (sólo para proyectos de rehabilitación sostenible de viviendas), autónomos, empresas y entidades, que realicen inversiones en los siguientes sectores objetivos:

1. Medioambiental

1.1. Eficiencia Energética.
1.2. Eco-Innovación.
1.3. Tratamiento y gestión integral de residuos.
1.4. Gestión del agua, movilidad sostenible.
1.5. Energías renovables.
1.6. Rehabilitación de viviendas y barrios y áreas rurales.

2. Conocimiento e Innovación

2.1. Salud y biotecnología.
2.2. Energía y cambio climático.
2.3. Construcción sostenible.
2.4. Agroalimentación de calidad.
2.5. Tecnología de información y la comunicación.
2.6. Aeronaútica y sector aeroespacial.
2.7. Nanociencia y nanotecnología.

3. Social

3.1. Atención a los mayores dependientes y otros colectivos vulnerables.
3.2. Profesionalización de los servicios asistenciales.
3.3. Fomento de los servicios de apoyo a la conciliación.
3.4. Responsabilidad social corporativa.

Importe máximo por Cliente

Tramo I: Autónomos, microempresas y pequeñas empresas y entidades similares en tamaño, así como particulares y comunidades de propietarios en el caso de proyectos de rehabilitación de viviendas: hasta 2 millones de €, en una o varias operaciones.

Tramo II: Medianas y resto de empresas y entidades similares en tamaño: Hasta 50 millones de €, en una o varias operaciones. 

Financiación máxima

Hasta el 100 % del proyecto de inversión. 

Inversiones elegibles

  • Rehabilitación sostenible de Viviendas en el caso de particulares y comunidades de propietarios. 
  • Adquisición y renovación de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano, clasificados dentro de los sectores de economía sostenible.
  • Adquisición de Empresas. 
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.)

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 24 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.

En todo caso, no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante. 

Plazo de amortización

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:

  • 3 años sin carencia para el pago de principal.
  • 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal. 
  • 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
  • 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal. 
  • 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal. 
  • 15 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal. 
  • 20 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal. 

Tipo de interés para el cliente

Tramo I:

  • Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,15%. 
  • Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,15%. 

Tramo II:

  • Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,50%. 
  • Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,50%. 

Comisiones

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad. 

Amortización anticipada voluntaria

Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:

  • Tipo Variable: no se imputará penalización. 
  • Tipo Fijo:

    1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:

    - 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.

    - 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.

    2.- Resto operaciones a tipo fijo:

    1% flat sobre el importe cancelado.

En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.

Tramitación

Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Documentación

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Garantías

Cada Entidad de Crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

  • Hipotecarias 
  • Personales 
  • Avales mancomunados o solidarios 
  • Sociedades de Garantía Recíproca.

Compatibilidad de ayudas

Esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.

LÍNEA ICO
LIQUIDEZ 2010

Hasta el 20 de diciembre de 2010 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.

Clientes:

Autónomos y empresas, con independencia de su tamaño, que se encuentren al corriente de pago con la Entidad de Crédito concedente.

Plazo de amortización y liquidación de intereses:

1, 3 y 5 años, incluido 1 año de carencia de principal

En todas las modalidades, la periodicidad de liquidación de intereses será acordada entre la Entidad de Crédito y el cliente, así como la periodicidad de amortización para los plazos de 3 y 5 años.

Importe máximo de financiación por cliente:

  • Autónomos y empresas con menos de 50 trabajadores: hasta 2 millones €.
  • Empresas con 50 o más trabajadores: hasta 50 millones €.

Tipo de interés:

  • Modalidad A (Sublíneas financiación y riesgo compartido)
    Son operaciones en las que la financiación y el riesgo es compartido entre el ICO y la Entidad de Crédito.
    Tipo fijo medio de los dos tipos siguientes:
    • Para el 50% de los fondos aportados por ICO: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que se establezca (2%, 2,50%, 3%, 3,50%).
    • Para el 50% de los fondos aportados por la Entidad de Crédito: Tipo de cesión Fijo más hasta el margen que se establezca (2%, 2,50%, 3%, 3,50%), más un diferencial que no podrá superar el 1,50%.
      La Entidad de Crédito analizará el riesgo de las operaciones y aplicará a cada operación uno de los cuatro márgenes, en función del resultado de dicho análisis de riesgo. El margen de intermediación que aplique el ICO será idéntico al que aplique la Entidad de Crédito a sus clientes.
  • Modalidad B (Sublíneas 100% financiación ICO)
    Son operaciones en las que el 100% de la financiación la aporta el ICO y el riesgo es asumido en su totalidad por la Entidad de Crédito.
    Tipo de cesión Fijo más hasta 2,05%.

Comisiones:

Para operaciones adscritas a la Modalidad A: 0,40 % flat.
Para operaciones adscritas a la Modalidad B: Sin comisión.

Cancelación anticipada voluntaria:

Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo, en las condiciones siguientes:

1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% flat sobre el importe cancelado.

2.- Resto operaciones: 1% flat sobre el importe cancelado.

Tramitación:

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Documentación:

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

Garantías:

Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

  • Hipotecarias
  • Personales
  • Avales mancomunados o solidarios
  • Sociedades de Garantía Recíproca
LÍNEA ICO
INVERSIÓN 2010

Vigencia:

Hasta el 20 de diciembre de 2010 o antes si se produce el agotamiento de los fondos.

Clientes:

Autónomos, Pymes y resto de empresas que lleven a cabo inversiones en territorio nacional.

Importe máximo por Cliente:

  • Autónomos, Microempresas y Pequeñas Empresas: Hasta 2 millones de €, en una o varias operaciones.
  • Medianas Empresas y Resto de Empresas: Hasta 10 millones de € en una o varias operaciones.

Financiación máxima:

Hasta el 100 % del proyecto de inversión.

Inversiones elegibles:

  • Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
  • Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000€.
  • Adquisición de Empresas.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

La inversión a financiar no podrá estar iniciada con anterioridad al 1 de enero de 2009, y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.

En todo caso, no se financian: Reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, cualesquiera otros impuestos vinculados a la inversión y el circulante.

Plazo de amortización:

El cliente podrá elegir entre las siguientes posibilidades de plazos de amortización y carencia de principal:

  • 3 años sin carencia para el pago de principal.
  • 5 años, con 0 ó con 1 año de carencia para el pago de principal.
  • 7 años, con 0 ó con 2 años de carencia para el pago de principal.
  • 10 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.
  • 12 años, con 0 ó con 3 años de carencia para el pago de principal.

Tipo de interés para el cliente:

  • Fijo, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,50%
  • Variable, Euribor 6 meses más Diferencial, según cotización quincenal comunicada por ICO, más hasta 1,50%

Comisiones:

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de: comisión de apertura, de estudio o de disponibilidad.

Amortización anticipada voluntaria:

por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:

Tipo Variable: no se imputará penalización.

Tipo Fijo:

1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario:

  • 0,50% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
  • 0,25% flat sobre el importe cancelado, a la fecha de liquidación de intereses, si la cancelación se produce a partir del quinto año.

2.- Resto operaciones a tipo fijo:

  • 1% flat sobre el importe cancelado.

En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de vida de la financiación, se aplicará una comisión cuya cuantía variará en función del momento en que se produzca la amortización.

Tramitación:

Directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Documentación:

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

El cliente debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Garantías:

cada Entidad de Crédito analiza la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:

  • Hipotecarias
  • Personales
  • Avales mancomunados o solidarios
  • Sociedades de Garantía Recíproca

Incompatibilidad de Líneas ICO de Mediación:

La obtención de financiación en esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2010.

Compatibilidad de ayudas:

esta Línea es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.

CONVENIO ICO-MARM

Bonificación del tipo de interés a los préstamos que suscriban las empresas del sector agrícola-ganadero y alimentario, a través de las siguientes líneas de financiación del ICO: 

  • INVERSIÓN 2010 
  • EMPRENDEDORES 2010 
  • ECONOMIA SOSTENIBLE 2010 
  • INTERNACIONAL 2010

Es decir, podrán obtener ayuda complementaria todas las operaciones de préstamo que se hayan formalizado al amparo de alguna de dichas líneas, desde la fecha de entrada en vigor de las mismas. 

¿Quiénes pueden optar a esta bonificación?


Para poder acceder a dicha bonificación se han de cumplir los siguientes requisitos: 

En primer lugar, que las operaciones de préstamo se hayan formalizado a través de alguna de las siguientes líneas:

- Inversión 2010
- Emprendedores 2010
- Economía Sostenible 2010
- Internacional 2010

 En segundo lugar, en todo caso, los clientes han de ser industrias o empresas que pertenezcan a los sectores agrícola, ganadero y alimentario, con actividades incluidas en alguno de los siguientes CNAE’s 2009: 

  • División 01 “Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas” excepto el Grupo 01.7 “Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas”. 
  • División 02.10 “Silvicultura y otras actividades forestales”, pero exclusivamente relacionado con actividades relacionadas con la obtención de corcho; 
  • División 02.30 “Recolección de productos silvestres, excepto madera”, pero exclusivamente relacionado con actividades relacionadas con la obtención de corcho. 
  • División 10, “Industrias de la alimentación”. 
  • División 11 “Fabricación de bebidas”. 
  • División 46.2 “Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos”. 
  • División 46.3, “Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco”. 
  • División 10.85 “elaboración de platos y comidas preparados”, solamente para platos preparados.

Serán clientes las industrias o empresas que tengan consideración de PYME. No obstante, a estos efectos:

  • Las sociedades cooperativas tendrán la consideración empresarial de PYME, cualquiera que sea su dimensión empresarial. 
  • Los empresarios agrarios que actúen de forma individualizada, tendrán la consideración de microempresas- PYME.

Por último, el Acuerdo será de aplicación a las operaciones que se hayan formalizado mediante un PRÉSTAMO. En ningún caso se concederán ayudas a operaciones formalizadas bajo la modalidad de leasing. 

¿Cuánto me bonifican y de que forma se hace efectivo?

El importe de la bonificación será del 0’25% del interés nominal, sin que en ningún caso, el tipo de interés resultante sea inferior a 0%.
Dicha bonificación una vez aprobada, se hará efectiva mediante la aplicación de la misma al préstamo formalizado como amortización anticipada del mismo. 

 

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