BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS:
- Fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad: se reduce las cuotas a la Seguridad Social en un 30%, y durante los 30 primeros meses del inicio de la actividad.
- Las trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes.
- Las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota de Seguridad Social.
- Trabajadores y trabajadoras autónomos de Ceuta y Melilla, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, dedicados a las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, tienen derecho, a partir del 1 de abril de 2004, a una bonificación del 40 por 100.
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Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores y trabajadoras a su cargo le serán de aplicación las bonificaciones del programa de fomento de empleo vigente, siempre que el trabajador pertenezca a los colectivos de bonificación.
- Programa fomento de empleo Ley 43/06: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica, trabajadores y trabajadoras en situación de exclusión social, bonificaciones por mantenimiento en el empleo de trabajadores y trabajadoras de 60 o más años y reincorporadas tras el periodo de maternidad o por excedencia por el cuidado de hijos.
- Real Decreto-ley 10/2010: jóvenes inscritos como personas desempleadas al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezca de titulación profesional, personas desempleadas mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses, transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación en la edad de jubilación y jóvenes desempleados que celebren contratos para la formación.
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