Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
atticus proyecto

Ayudas en Andalucía
Fomento del autoempleo

Ayudas para el establecimiento y mantenimiento del autónomo

CONDICIONES COMUNES.

a. ZONAS DE ACTUACIÓN.

 Se considerarán prioritarias, aquellas actividades ubicadas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo (zonas ATIPE).

b.ACTIVIDADES PREFERENTES.

Se considerarán preferentes las actividades económicas incluidas en los siguientes ámbitos:

a) Los vinculados a la vida diaria, especialmente los relacionados con la atención a la dependencia y con los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

b) Los encuadrados en el ocio, recreo y cultura.

c)Los enmarcados en la protección del medio ambiente, tratamientos de residuos y energías limpias y renovables.

d) Los establecidos en torno a la mejora de la calidad de vida, especialmente los destinados a la rehabilitación y adaptación de viviendas, y espacios públicos.

e) Los relacionados con la asistencia a las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

ESTABLECIMIENTO EL AUTONOMO.

a) Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria de que se trate.
b) Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo 

Consistirá en una cantidad a tanto alzado:

a) 5.000€ para personas desempleadas en general.

b) 6.000€ para:

1º. Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

2º. Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.

3º. Actividades desarrolladas en zona ATIPE.

c) 7.000€ para mujeres desempleadas.

d) 8.000€ para:

1º. Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

2º. Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un periodo igual o superior a doce meses.

e) 10.000€ para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.

f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento. 

MANTENIMIENTO DEL AUTONOMO.

Llevar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda, un mínimo de un año y un máximo de tres años, a contar desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda para la que solicitan.

Cantidad a tanto alzado de hasta:

  • Hasta 4.000 €, para financiar gastos ya realizados en los 6 meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda.
  • Hasta 4.500 € cuando la actividad se desarrolle en zonas ATIPE.

Información:

Web Servicio Andaluz de Empleo:

Delegación Provincial de Empleo:

Avda. República Argentina, 21, 2ª planta. 41011 Sevilla.
Teléfono: 955 065 600

Programa de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial

Es el principal instrumento de financiación de proyectos empresariales que contribuyan al fomento de la innovación y al desarrollo empresarial en Andalucía durante el periodo 2008-2013.

BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS.

Las empresas, especialmente las Pymes, que tengan establecimiento operativo en Andalucía o vayan a tenerlo mediante el proyecto a emprender. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial y que actúen como empresas. Todo ello en los términos recogidos en la norma reguladora.

LINEAS DE PROYECTOS.

Cuatro grandes líneas, entre los que se encuentran los proyectos de Creación de Empresas, aquellos que tienen como finalidad la creación de un nuevo establecimiento o centro de producción, donde el elemento relevante es que se trate de un proyecto de nuevo establecimiento.

Además, se incluye una línea especial de Incentivos para Pequeñas Empresas de Innovación de reciente creación.

CATEGORIA DEL PROYECTO

En el caso de creación de empresa, las categorías:

  • Proyectos de innovación
  • Proyectos de Empresas de Base Tecnológica
  • Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local
  • Proyectos de emprendedores
  • Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas

FINANCIACIÓN

Las modalidades de incentivos para la financiación del proyecto pueden consistir en las que a continuación se relacionan, no existiendo incompatibilidad entre ellas.

  • Incentivos directos a fondo perdido.
  • Incentivos reembolsables.
  • Bonificaciones de tipos de interés.
  • Préstamos participativos.
  • Aportaciones al capital social por INVERCARIA.
  • Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones.
  • Bonificaciones de comisiones de avales en préstamos garantizados por Sociedades de
  • Garantía.
  • Avales.

INCENTIVOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS DE INNOVACIÓN DE RECIENTE CREACIÓN.

Con esta línea se pretende apoyar el desarrollo de pequeñas empresas de innovación de reciente creación concediéndoles incentivos para financiar los gastos iniciales de su puesta en marcha.

A los efectos de este tipo de incentivos se considerarán empresas de innovación las siguientes:

a) Empresas de Base Tecnológica (EBT).

b) Empresas creadas a partir de una innovación tecnológica en productos o procesos.

d) Empresas creadas a partir de una innovación no tecnológica en la gestión, en los productos o los servicios.

Información:

www.agenciaidea.es

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

- Centro Corporativo

C/ Torneo, 26. Sevilla

    • Teléfono de Atención al cliente 900 850 011
    • Teléfono del Centro Corporativo 955 03 07 00

- Gerencia provincial

C/ Adriano del Valle, 7, local 1 41013 Sevilla
Teléfono: 955 030 900

Subvenciones del IAM a mujeres y empresas de mujeres para el fomento y mejora empresarial

BENEFICIARIAS:

Empresas de mujeres, ya sean sus titulares personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía, y que no posean más de diez trabajadoras y/o trabajadores y su volumen de negociosanual no supere los dos millones de €; así como las mujeres que estén en fase de iniciar una actividad autónoma o empresarial en Andalucía con estas características, cualquiera que sea su forma jurídica.

También podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades cooperativas que cumplan los mismos requisitos establecidos en el párrafo anterior con excepción del referido al número de trabajadoras o trabajadores, cuyo máximo será cincuenta.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1. Se podrán conceder subvenciones para cubrir los siguientes gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos presentados:

1.1. Bienes materiales:

a) Inversiones en bienes de equipos, instalaciones, mobiliario y equipos informáticos, incluyéndose dentro de este apartado aquellos gastos en bienes que favorezcan el desarrollo sostenible.

b) Adquisición de software y aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de la actividad.

1.2. Bienes inmateriales:

a) Servicios externos para elaboración e implantación de planes de comercialización, gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa, así como los relativos al diseño de marcas, anagramas, catálogos y logotipo de los productos y servicios, incluidos soportes telemáticos.

b) Servicios externos de elaboración e implantación de Planes de igualdad, de prevención de riesgos laborales y sistemas de calidad.

c) Gastos derivados de la asistencia técnica para la elaboración e implantación de los proyectos que contribuyan a la generación de empleo, la estabilidad y el crecimiento de las empresas, la cooperación entre empresas de mujeres y el desarrollo sostenible.

d) Gastos de realización del material de promoción exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados y servicios externos para la participación en ferias siempre que se trate de la primera participación de la empresa en una determinada feria o exposición.

e) Adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de cada subvención concedida con cargo a esta modalidad no podrá superar el 50% del presupuesto aceptado.

Información:

Web IAM

Instituto Andaluz de la Mujer

- Servicios centrales

C/ Doña María Coronel, nº 6 41003 Sevilla.
Teléfono: 954 54 49 10

- Teléfono de Atención a la Mujer: 900 200 999

- Centro provincial

C/ Alfonso XII, 56 41002 Sevilla
Teléfono: 955 03 49 44

 

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