Pacto por la Cohesión Social y el Empleo de Alcalá de Guadaíra
atticus proyecto

Ayudas en Andalucía
Capitalización de la Presentación por desempleo

Pago único

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

La prestación capitalizada podrá percibirse:

  1. En un pago único. En este caso la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, como desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o como inversión para desarrollar la actividad como trabajador autónomo. En este último supuesto, si el trabajador no acredita estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, el límite máximo a percibir será el equivalente al 60 % de la prestación pendiente, dicho limite se eleva al 80% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único, siempre que se solicite entre el 20 de agosto 2009 y el 31 de diciembre 2010. En cualquier caso, se descontará el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  2. En pagos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. El trabajador deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes del inicio de la actividad.

  3. En las dos modalidades descritas conjuntamente.

Si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos primeras modalidades exclusivamente no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la actividad la otra modalidad.

Abono de las Cuotas a la Seguridad Social
  • Los/as trabajadores/as perceptores/as de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que pretendan constituir cooperativas o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o incorporarse de forma estable a ellas como socios/as trabajadores/as o de trabajo.
  • Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 que tuvieran reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se conviertan en trabajadores/as autónomos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Más información
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